El fin general de la Política Criminal: La realización
de los derechos fundamentales
Zúñiga (2009)
menciona al respecto que este se enmarca dentro del ideal de sociedad que se
pretende alcanzar. Por cuanto conlleva que se haya logrado un mínimo de
bienestar general y que se han consagrado los derechos fundamentales formales
en las cartas constitucionales de nuestras sociedades.
Se debe dar la vigilancia
material de los derechos fundamentales y que se dé la realización plena de la
democracia.
A pesar de que ya se posea derechos fundamentales formales en las constituciones y los cuales son inviolables, estos se deben hacer realidad lo que sería una vigencia material ya que constituyen los principios, los valores, más importantes y consensuados de nuestra cultura y van más allá de poderes en general, sean políticos, económicos, criminales, etc. Estos derechos son capaces de oponerse a cualquier forma de opresión social o individual en el mundo.
Zúñiga (2009) expresa que a pesar de que existe acuerdo de que el fin
de la Política Criminal es la prevención de la criminalidad y ya una vez
establecido, no se puede entender los conceptos de prevención y criminalidad,
pero ambos conceptos están condicionados y de acuerdo a la compresión de la
criminalidad, así será la compresión de su prevención.
Hoy se entiende
el fenómeno criminal como un fenómeno social pluridimensional, en el que están
convocados los diversos saberes que le dan sustento.
Las últimas
tendencias en materia de prevención comprenden los fines de las actuaciones
políticas y jurídicas de los Estados en relación a la delincuencia,
considerando no solo a la prevención de la delincuencia sino también el
objetivo de controlar todas sus consecuencias: costes económicos y sociales del
delito, de la sanción, respecto del autor, respecto de las víctimas, en
relación a los aparatos de intervención y a la Sociedad en general.
En un primer
momento, el fin era represivo y luego el fin deviene preventivo y hoy se
considera una serie de fines que trascienden a la prevención del delito y se
piensa también en sus consecuencias: cómo pueden ser los efectos sobre las
víctimas, sobre el delincuente, sobre la familia del delincuente y sobre la
Sociedad en general.
No puede
utilizarse la sanción penal para promocionar valores que éstos deben alcanzarse
con el consenso y el convencimiento, a través de políticas destinadas a
promover las condiciones para el desarrollo de tales derechos, por lo cual
privilegiar la prevención a la represión, utilizar políticas criminales
integrales y no solamente penales, utilizar la función promocional de la
Política Criminal mas no pretender promocionar con la sanción penal.
En ningún momento
se debe olvidar que la prevención sin el contrapeso de sus límites centrados en
el respeto de los derechos fundamentales de las personas, puede desembocar en
el “terror penal”, en el utilitarismo o en el eficientismo.
Hoy se habla de
prevención primaria, secundaria y terciaria. En cuanto a la primera se orienta
a las causas de la criminalidad, a resolver el conflicto social que subyace en
el crimen, para neutralizarlo antes de que se manifieste, con respecto al
segundo Opera a corto y mediano plazo y se orienta selectivamente a concretos
sectores de la Sociedad: aquellos grupos y subgrupos que exhiben mayor riesgo
de protagonizar el problema criminal, el ultimo se refiere directamente a la
población reclusa y su fin es evitar la reincidencia.
Zúñiga, L. (2009). Nociones de Política Criminal. Recuperado dehttps://aprende.uned.ac.cr/mod/resource/view.php?id=1084932
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